Los medicamentos biotecnológicos son medicamentos producidos por organismos vivos a través de procesos de alta complejidad. Se desarrollan con base en un profundo conocimiento de la biología de la enfermedad y pueden atacar la causa específica o los síntomas debilitantes de una enfermedad. Su fabricación requiere de instalaciones de alta tecnología y personal especializado.
El desarrollo de un nuevo medicamento biológico implica un largo, complejo y costoso esfuerzo. En promedio, lograr que uno de estos medicamentos se desarrolle, involucra un período de 10 a 15 años, desde descubrimiento hasta su llegada a los pacientes, pasando por las fases de ensayos clínicos, y una inversión promedio en investigación y desarrollo de 1.2 mil millones de dólares.
“En Estados Unidos, la industria farmacéutica de investigación invierte más de 500 mil millones de dólares desde el año 2000 en investigación y desarrollo a propósito de cinco mil potenciales nuevos medicamentos biológicos”.[1]
Posteriormente son evaluados por el Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos (SEPB), el cual es un grupo de especialistas multidisciplinarios responsables de la evaluación previa de la información técnica y científica presentada para las solicitudes de Modificación, Prórroga y Registro Sanitario de Medicamentos Biotecnológicos Innovadores y Biocomparables para determinar si existen elementos que demuestren la calidad, seguridad y eficacia.
Una vez que vence la exclusividad y la protección de la patente sobre un medicamento biotecnológico innovador específico, es posible el registro y la comercialización de medicamentos biotecnológicos biocomparables.
Se denominan medicamentos biotecnológicos biocomparables, aquellos que son semejantes a los de la marca, y se producen al vencerse las patentes originales, lo que aumenta la oferta en el mercado y reduce los precios.
De acuerdo con el Colegio Mexicano de Reumatología, por ser moléculas complejas cuyo proceso de elaboración impide replicar con gran exactitud la sustancia original, no existe una bioequivalencia absoluta entre los medicamentos biotecnológicos y los biocomparables.[2] De ahí que para garantizar la seguridad de los pacientes, sea fundamental contar con normas regulatorias basadas en evidencias científicas. Entre las que se encuentran:
- NOM-059-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos.
- NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.
- NOM-073-SSA1-2015, Estabilidad de fármacos y medicamentos, así como de remedios herbolarios.
- NOM-177-SSA1-2015, Biocomparabilidad
- NOM-220-SSA1-2016, Instalación y operación de la farmacovigilancia.
- NOM-257-SSA1-2014, En materia de medicamentos biotecnológicos
Dada la naturaleza de los medicamentos biotecnológicos innovadores, se requieren pruebas especializadas para garantizar la seguridad y la eficacia de los medicamentos biocomparables.[3]
Por lo que para conocer más sobre sus diferencias la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF) nos comparte algunos datos de cada medicamento:
Medicamentos biotecnológicos MB | Medicamentos biocomparables MBB |
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La obtención de datos de seguridad, calidad y eficacia en los medicamentos biotecnológicos es más compleja que para los medicamentos de síntesis química, por ello se requiere una mayor inversión en términos de tiempo y recursos económicos para su desarrollo.
Esto se evidencia en el plazo de ocho años indicados en el Reglamento de Insumos para la Salud, para el desarrollo de medicamentos biocomparables, plazo que es únicamente de tres años para moléculas de síntesis química (cláusula Roche-Bolar).
Es por ello que resulta fundamental incluir la protección de datos en el marco regulatorio mexicano para evitar que ésta se aplique sujeta a ambigüedades. Esto aplica tanto a medicamentos de síntesis química como a los productos biotecnológicos.
[1] Medicines in Development for Biologics 2013 Report. PhRMA: https://onphr.ma/2psQURC
[2] Medicamentos biocomparables en México: la postura del Colegio Mexicano de Reumatología. Reumatología clínica, 2012: https://bit.ly/2MH4DAb
[3] Productos bioterapéuticos similares. Consideraciones científicas y regulatorias. IFPMA, 2013: https://bit.ly/2oo7kbd
Fuentes:
http://afmac.org.mx/Descargables/encuentro/QMayraG.SanchezCOFEPRIS.pdf